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Plataforma Iberoamericana en La Haya para la paz, los derechos humanos y la justicia internacional

21 Mayo 23
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Seminario Internacional 18: Respuestas a la Corrupción asociada al Crimen Organizado Transnacional: Resultados del Programa 70593 de Minciencias y de los Proyectos 70817, 71848 y 71861

El Seminario Internacional se desarrolló el día 27 de abril de 2023, en modalidad híbrida, como parte del V Congreso de Derecho internacional organizado por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Cra. 6 #15 – 18, Bogotá D.C., Colombia).

El Seminario se puede visionar a través del siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=o4cV54KADKg&list=PLRWPyJE1n7nF1C-VrXpXKMZKh7lUAF7JZ&index=2 - Minutos:  0:00:00 – 2:09:30.

La estructura del Seminario fue la siguiente:

1. Presentación del Programa 70593 de Minciencias sobre respuestas a la corrupción asociada al crimen organizado transnacional y de los tres Proyectos (70817, 71848 y 71861) que lo conforman:

-Hector Olasolo (España/Colombia): Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Colombia); Instituto Ibero-Americano de La Haya (Países Bajos); Investigador Principal del Programa 70593 y del Proyecto 70817.

2. Presentación de los resultados del Proyecto 71861 sobre comportamiento de las redes de narcotráfico marítimo en Colombia desde el marco evolutivo a partir de la simulación de sistemas sociales:

- La teoría evolutiva y el comportamiento del tráfico marítimo, por Angela Lucía Noguera Hidalgo, Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos (FEIPU), Universidad del Rosario (Colombia).

- El futuro de las políticas de Estado para el tráfico marítimo, por Oscar Palma Morales, Facultad de Estudios Internacionales Politicos y Urbanos (FEIPU), Universidad del Rosario (Colombia).

3. Presentación de los resultados del Proyecto 71848 sobre respuestas a la corrupción asociada al crimen organizado transnacional desde el derecho público:

-Respuestas desde el derecho constitucional y el derecho electoral, por Vanessa Suelt-Cock, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Colombia).

-Respuestas desde el derecho administrativo, por Indira Latorre, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Colombia).

4. Presentación de los resultados del Proyecto 70817 sobre respuestas a la corrupción asociada al crimen organizado transnacional desde el derecho internacional:

-Planteamiento del problema. Caso estudio: corrupción y crimen organizado en la Amazonía Brasileña, por Filipe Antunes Madeira de Sousa (Brasil), Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Colombia).

-Respuestas desde la definición del concepto de corrupción en el derecho internacional público, por Rafael Tamayo Álvarez, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Colombia).

-Respuestas desde el régimen jurídico internacional de los espacios marítimos, por Walter Arévalo Ramírez, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Colombia).

-Respuestas desde el derecho internacional de los derechos humanos, por Antonio Varón Mejía, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Colombia).

-Respuestas desde el Derecho Privado, por Nicolás Pájaro, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Colombia).

5. Conclusiones

- Mario Urueña Sánchez, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Colombia). 

El Seminario Internacional es parte del Proyecto 70817 titulado “La respuesta del derecho internacional a la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de las dinámicas de comportamiento del sistema de narcotráfico marítimo y de la respuesta ofrecida para Colombia por el derecho público comparado”. Este proyecto es ejecutado desde la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, y su investigador principal es el profesor Héctor Olasolo. Su objetivo es diseñar una estrategia de respuesta a la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a partir del derecho internacional y de una adecuada comprensión de las dinámicas de comportamiento del sistema de narcotráfico marítimo en los puertos, prestando particular atención a la respuesta ofrecida desde el derecho público comparado.

El Proyecto 70817 estudia las posibilidades que ofrece el Derecho Penal Transnacional y el Derecho Internacional Penal para abordar el fenómeno de la corrupción asociada al crimen organizado transnacional, incluyendo las cuestioes relativas a si: (a) la creación de una institución de ámbito regional para promover la coordinación entre las autoridades nacionales y mejorar su cooperación en materia de prestación de ayuda judicial mutua y ejecución de peticiones de extradición, reforzaría la eficacia de las medidas que el derecho público comparado aconseja adoptar en el derecho interno colombiano; y (b) dicha eficacia pudiera también verse reforzada por la utilización de algunos de los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional Penal, como sería la creación de una Corte Latino-Americana y del Caribe contra el crimen transnacional organizado (con inclusión, o no, de una agencia supranacional de recogida y análisis de información), el establecimiento de una Corte Internacional contra la Corrupción o la extensión de la jurisdicción de los tribunales internacionales penales e híbridos.

El Proyecto 70817 forma parte del Programa de Investigación “Estrategia de respuesta integrada desde el derecho público comparado e internacional para enfrentar en Colombia la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de una aproximación evolutiva a las dinámicas del narcotráfico marítimo por medio de simulación de sistemas sociales” (2020-2023), con número de referencia de Minciencias 70593, cuyo investigador principal es el profesor Héctor Olasolo, y es financiado con recursos procedentes del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Francisco José de Caldas (Colombia), la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (entidad ejecutante) y la Facultad de Ciencias Jurídicas de la PUJ (entidad coejecutante).

Para mayor información sobre la Red de Investigación Respuestas a la Corrupción asociada al Crimen Organizado Transnacional, se puede consultar el siguiente enlace:

https://www.iberoamericaninstituteofthehague.org/formacion-e-investigacion/red-de-investigacion-respuestas-a-la-corrupcion-asociada-al-crimen-transnacional-organizado.

 
12 Abr 23
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Podcast: ¿Qué es la corrupción? ¿Cómo nos afecta? ¿Qué podemos hacer? Respuestas a la corrupción transnacional

¿Qué tan dañina puede ser la corrupción? Sabemos que la corrupción es un fenómeno más común de lo que nos gustaría y va desde las pequeñas acciones que tenemos como individuos, hasta las grandes decisiones que toman los gobiernos, al punto de llegar a ser internacional.

Surge entonces la pregunta, ¿es posible luchar contra la corrupción (en particular, la corrupción asociada al crimen organizado transnacional)? Podemos definir la corrupción como todo abuso del poder encomendado, público o privado, con el objeto de obtener beneficios de carácter privado o políticos.

Hoy vamos a ponerle la lupa a ese tema escabroso y que, aunque no nos demos cuenta, termina afectándonos a todos. Pero para eso les traemos a los expertos en el tema, bienvenido profesor Héctor Olasolo, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Colombia), presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Países Bajos) e investigador principal del Programa de Investigación 70593 de Minciencias sobre Respuestas a la Corrupción asociada al Crimen Organizado Transnacional,

Ahora sí, ya estamos listos para aprender de ciencia haciendo lo que más nos gusta, charlando: https://www.spreaker.com/user/urosarioradio/podcast-40-corrupcion-transnacional

Datos de emisión:

Grabado: 28 de marzo de 2023

Emitido: 11 de abril de 2023

Entrevistadora: María Luisa Franco

Entrevistado: Héctor Olasolo Alonso

Programa: InformalMENTES – Vicerrectoría de Investigación e Innovación – Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia).

Nota final:

El presente artículo de divulgación se inscribe dentro del Proyecto de Investigación “La respuesta del Derecho internacional a la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de las dinámicas de comportamiento del sistema de narcotráfico marítimo por medio de simulación de sistemas sociales” (2020-2023), con número de referencia de Minciencias (Colombia) 70817, financiado con recursos procedentes del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Francisco José de Caldas (Colombia) y la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). Este proyecto forma parte del Programa de Investigación “Estrategia de respuesta integrada desde el derecho público comparado e internacional para enfrentar en Colombia la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de una aproximación evolutiva a las dinámicas del narcotráfico marítimo por medio de simulación de sistemas sociales” (2020-2023), con número de referencia de Minciencias 70593. Las obras colectivas de este Programa, que son realizadas a través de la Red de Investigación Respuestas a la Corrupción Asociada al Crimen Organizado Transnacional (creada para la ejecución del Programa 70593) cuentan con financiación externa para su publicación del Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Países Bajos).

 
12 Feb 23
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Seminario Internacional 4: Corrupción y Crimen Organizado Transnacional: Respuestas desde el Derecho Procesal Penal

El Seminario Internacional tuvo lugar el día 12 de octubre de 2022 en el Auditorio Alfonso Quintana S.J., ubicado en el Edificio Jorge Hoyos Vásquez de la Pontificia Universidad Javeriana (Ak. 7 #40b - 36, Bogotá, Colombia). El Seminario, que se llevó a cabo en modalidad híbrida, abordó los siguientes temas: participación y protección de víctimas no testigos y terceros, medidas especiales de investigación sobre interceptación de comunicaciones, normas especiales en materia de admisión y valoración de elementos de prueba y responsabilidad civil derivada del delito. 

El Seminario se puede visionar a través del siguiente enlace: https://fb.watch/ghvcm4jx_h/ (inicia en el minuto 2:24:15). En el mismo, participaron los siguientes ponentes (al final de este sección se puede encontrar el programa completo):

-Héctor Hernández Basualto, Universidad Diego Portales (Chile)

-Felipe Botero, Pontificia Universidad Javeriana (Colombia)

-Alejandro Bravo, Pontificia Universidad Javeriana (Colombia)

-Agustina Alvarado Urizar, Universidad Católica del Norte (Chile)

-Lucía Remersaro, Universidad de la República (Uruguay)

-Lucía Giudice, Universidad de la República (Uruguay)

-Daniel Zubillaga, Universidad de la República (Uruguay)

Moderación: Héctor Hernández Basualto, Universidad Diego Portales (Chile)

Conclusiones:

-Norberto Hernández Jiménez, Investigador Principal del Proyecto 71848, Pontificia Universidad Javeriana (Colombia)

-Héctor Olasolo, Investigador Principal del Programa de Investigación 70593, Universidad del Rosario, Instituto Iberoamericano de La Haya (España)

El Seminario Internacional se llevó a cabo como parte del Proyecto 71848 titulado “la respuesta del derecho público comparado para enfrentar en Colombia la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de las dinámicas de comportamiento del narcotráfico marítimo y de la respuesta ofrecida por el derecho internacional”. Este proyecto está siendo ejecutado desde el 28 de agosto de 2020 por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana (PUJ), y sus investigadores principales son los profesores Norberto Hernández Jiménez y Vanessa Suelt Cock. Su objetivo es diseñar una estrategia para Colombia de respuesta a la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a partir de las experiencias del derecho público comparado y de una adecuada comprensión de las dinámicas de comportamiento del sistema de narcotráfico marítimo en Colombia y las Américas.

El Proyecto 71848 se centra, en primer lugar, en analizar el alcance y limitaciones que ofrece el derecho público colombiano, especialmente a través del derecho administrativo, constitucional, electoral, penal general, penal especial, procesal penal y tributario, financiero y cambiario para responder al fenómeno de la corrupción asociada al crimen transnacional organizado. Sobre esta base, se exploran estándares internacionales existentes en la materia y los mecanismos que ofrecen las experiencias de derecho público comparado en diversos estados de la región, como Argentina, Brasil, Chile, México y Perú, así como en terceros estados no latinoamericanos como España, Estados Unidos e Italia, con el fin de determinar qué medidas sería aconsejable adoptar en el derecho interno colombiano para incrementar el nivel de eficacia en la lucha contra dicho fenómeno.

El Proyecto 71848 forma parte del Programa de Investigación “Estrategia de respuesta integrada desde el derecho público comparado e internacional para enfrentar en Colombia la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de una aproximación evolutiva a las dinámicas del narcotráfico marítimo por medio de simulación de sistemas sociales” (2020-2023), con número de referencia de Minciencias 70593, cuyo investigador principal es el profesor Héctor Olasolo, y es financiado con recursos procedentes del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Francisco José de Caldas (Colombia), la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (entidad ejecutante) y la Facultad de Ciencias Jurídicas de la PUJ (entidad coejecutante).

Para mayor información sobre la Red de Investigación Respuestas a la Corrupción asociada al Crimen Organizado Transnacional, se puede consultar el siguiente enlace:

https://www.iberoamericaninstituteofthehague.org/formacion-e-investigacion/red-de-investigacion-respuestas-a-la-corrupcion-asociada-al-crimen-transnacional-organizado.

 
11 Abr 23
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Articulo de Divulgación 3: Lucha contra la corrupción e inhabilidades para contratar con el Estado. Comentario a la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-053 de 2021

Los ciudadanos Diego Muñoz Lancheros, Ana Moncada Zapata y Miguel de la Espriella García demandaron parcialmente el literal j del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, que regula uno de los supuestos de inhabilidad para contratar con entidades estatales. Los argumentos que conforman el concepto de violación y que fueron admitidos por la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, mediante auto No. 226 de 2020 (mediante el cual se resuelve el recurso de súplica interpuesto por los demandantes, en contra del auto del 12 de junio de 2020, proferido por el Magistrado Carlos Bernal Pulido, que rechazó la acción de inconstitucionalidad propuesta por aquellos (Expediente D-13720)], corresponden a la vulneración del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, por cuanto, según los demandantes, la norma desconoce el principio de presunción de inocencia.

El debate constitucional inmerso en el presente caso conlleva implícita la premisa de considerar la norma demandada como una pena, sanción o requisito habilitante en materia contractual. Sobre los dos primeros supuestos, Larrauri (2015) señala tres diferencias fundamentales entre pena y sanción: (i) una sanción castiga una infracción administrativa la cual no necesariamente es un delito; (ii) para su imposición no se requiere un juez; y (iii) la sanción no puede ser privativa de la libertad (p. 22). Por su parte, la inhabilidad como requisito habilitante negativo, obedece a la necesidad de acreditarse determinadas calidades imprescindibles, comprendidas como la inexistencia de circunstancias que afectan, de manera importante, la idoneidad para la función o la prestación del servicio público (sentencias C-634 de 2016, C-106 de 2018, C-393 de 2019 y C-053 de 2021).

Teniendo en cuenta esto, empezaremos por analizar el régimen de las penas contenido en nuestro ordenamiento punitivo, para desembocar en los argumentos esgrimidos por nuestro Tribunal Constitucional, que conllevaron a declarar la exequibilidad de la norma demandada. No obstante, esta conclusión no es pacífica y merece un estudio más amplio que el que fuese delimitado en la deliberación constitucional objeto de este análisis, con base en los cargos admitidos por la Sala Plena.

Según su importancia o rango interno (Velásquez, 2007, p. 520) las penas se dividen en principales, sustitutivas y accesorias. En el primer grupo estaría la pena privativa de la libertad y la pecuniaria, así como las privativas de otros derechos. En este caso se encontrarían las consecuencias jurídicas consagradas en el artículo 43 del Código Penal, siempre y cuando aparezcan consignadas en las normas completas de dicho compendio –en el libro II-, al lado de los supuestos de hecho (Velásquez, 2007, p. 529), como por ejemplo, la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma para los delitos imprudentes, en los cuales se hayan utilizado aquellos (artículo 109 del Código Penal). En el segundo grupo están la prisión domiciliaria y la pena de arresto de fin de semana o ininterrumpido y, en el tercer grupo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas o la pérdida del empleo o cargo público. Estas últimas, insistimos, se encuentran taxativamente consagradas en el artículo 43 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo normado en el artículo 52 de la Ley 599 de 2000, la pena de prisión conlleva la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, cuya duración va de 5 a 20 años. Por su parte, establece el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 una inhabilidad intemporal en contra de quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior, quienes no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado.

A su vez y dentro de la miscelánea de penas accesorias [también podrían ostentar la calidad de penas principales, salvo los numerales iii, vi, vii y viii (Velásquez, 2007, p. 530)], el legislador penal consagra taxativamente (artículo 43): (i) La pérdida del empleo o cargo público (artículo 45), (ii) La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, bien sea de forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero (artículo 46), cuya duración va de 6 meses a 20 años; (iii) La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría (artículo 47), cuya duración va de 6 meses a 15 años; (iv) La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas (artículo 48), cuya duración va de 6 meses a 10 años; (v) La privación del derecho a la tenencia y porte de arma (artículo 49), cuya duración va de 1 a 15 años; (vi) La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos (artículo 50), cuya duración va de 6 meses a 5 años; (vii) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, (viii) La expulsión del territorio nacional para los extranjeros, (ix) la prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar, cuya duración corresponde al tiempo de la pena principal y hasta 12 meses más y (x) La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar (Hernández & Rodríguez, 2022, p. 37).

De lo anterior y con base en el principio de legalidad, se desprende que las inhabilidades e incompatibilidades para contratar no son penas principales, ni sustitutivas, ni mucho menos accesorias, ya que no corresponden al resorte del derecho penal (sentencias C- 489 de 1996, C-652 de 2003 y C-434 de 2013), máxime cuando en Colombia no existe responsabilidad penal para las personas jurídicas, a pesar de algunos intentos legislativos encaminados a su consagración.

En consecuencia, la norma jurídica demandada hace parte del régimen legal de los contratos estatales, que propenden por salvaguardar los principios de eficiencia, moralidad y transparencia en la actividad contractual (Ver fundamentos 30 y 55 a 57 de la sentencia C-053 de 2021). Así, en principio no se afecta la presunción de inocencia (en el ámbito sancionador), con la consagración de inhabilidades e incompatibilidades (en el ámbito de la contratación estatal), comoquiera que estas últimas no se constituyen en penas o sanciones disciplinarias y obedecen a finalidades diferentes, en torno a la aptitud del contratista, para lo cual el legislador, dentro de su libertad de configuración legislativa (ver fundamento 37 de la sentencia C-053 de 2021), consideró oportuno extender los efectos de manera preventiva a quienes cuentan con una sentencia condenatoria en trámite de impugnación, sin que la misma pueda ser leída, empero, como una pena ni como una medida de aseguramiento de competencia de un juez de control de garantías.

A pesar de lo anterior, parece contradictoria la inclinación de nuestro Tribunal Constitucional frente a la inhabilidad en comento [aunque no la señala expresamente como requisito (ver fundamentos 50 y 88 de la sentencia C-053 de 2021) y no como sanción, cuando estás últimas tienen origen en decisiones condenatorias (ver fundamento 31.1 de la sentencia C-053 de 2021)], que en este caso se evidencia que lo que acontece, es una situación que nace de una condena en contra de la persona natural, que se extiende a la persona jurídica. Adicionalmente, quedan algunos interrogantes sobre la imposibilidad de la persona jurídica para ejercer su derecho de defensa, dentro de un proceso penal en donde no ha participado, ya que la inhabilidad se extiende a ella, se insiste, como consecuencia de la condena en contra de la persona natural, que ha sido condenada por delitos contra la administración pública, cuando esta última participe como administrador, representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante dentro de la persona jurídica (inhabilitada).

Así, con la norma sub examine pueden resultar comprometidos caros principios del derecho penal como la culpabilidad, la misma presunción de inocencia analizada en la sentencia C-053 de 2021 y el acceso a la administración de justicia, a pesar de no encontrarse consagrada la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito local, como se anotó con anterioridad.

Por razones de espacio, esto último será objeto de confrontación en otro trabajo (en coautoría con Juan Pablo Pantoja), dentro del mismo proyecto de investigación 71848 (Minciencias). 

Referencias:

-Hernández, N. & Rodríguez, A. (2022). Expansión punitiva y tratamiento para agresores sexuales: a propósito de la inhabilidad de la Ley 1918 de 2018 y la sentencia C-407 de 2020, Criminalidad, vol. 64, núm. 1, p. 37-38.

-Larrauri, E. (2015). Introducción a la criminología y al sistema penal, Madrid: Trotta.

-Velásquez, F. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte General. Medellín: Comlibros.

Autor: Norberto Hernández Jiménez. Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Doctor en derecho por la Universidad de los Andes. Investigador principal del proyecto 71848 (Minciencias).

Nota final: El presente artículo de divulgación se inscribe dentro del Proyecto de Investigación “La respuesta del derecho público comparado para enfrentar en Colombia la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de las dinámicas de comportamiento del narcotráfico marítimo y de la respuesta ofrecida por el derecho internacional” (2020-2023), con número de referencia de Minciencias (Colombia) 71848, financiado con recursos procedentes del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Francisco José de Caldas (Colombia) y la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia). Este proyecto forma parte del Programa de Investigación “Estrategia de respuesta integrada desde el derecho público comparado e internacional para enfrentar en Colombia la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de una aproximación evolutiva a las dinámicas del narcotráfico marítimo por medio de simulación de sistemas sociales” (2020-2023), con número de referencia de Minciencias (Colombia) 70593.”

 
23 Jul 22
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Artículo de Divulgación 1: Respuesta del Derecho Internacional a la corrupción asociada al crimen organizado transnacional

Una de las principales consecuencias del modelo de desarrollo glocal que ha tenido lugar durante las últimas tres décadas desde la caída del Muro de Berlín en 1989 es la expansión, fomentada por las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional, de una economía criminal global dirigida a proveer bienes y servicios prohibidos a quienes conforman la ciudadanía global en las áreas conectadas. Para ello, estas organizaciones han aprovechado los esfuerzos de amplios sectores de la población residente en las áreas desconectadas o con conexión subordinada por escapar de la marginalidad.

Para desplegar sus actividades a lo largo del tiempo en la economía criminal global, las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional han desarrollado las siguientes características: (i) conforman una auténtica estructura empresarial clandestina, con una pluralidad de miembros que cooperan permanentemente de modo racional según el principio de división de funciones para maximizar los beneficios en mercados prohibidos, y presentarse, en la medida de lo posible, como empresas económicas lícitas; (ii) poseen una conexión estructural con los poderes públicos (administrativo, legislativo y judicial) y privados (en particular, el sector financiero) de los ámbitos material y territorial (local, regional, nacional y supranacional) en los que operan; (iii) actúan a través de redes descentralizadas, flexibles y adaptativas a las condiciones del contexto, a través de las que construyen conexiones con otros grupos y forman cadenas de tráfico ilícito global, de manera que sus miembros puedan confiar en un tejido de puntos de contacto en diferentes Estados con los que desarrollar sus actividades de forma segura; y (iv) recurren habitualmente a la amenaza y al ejercicio de la violencia, razón por la cual es frecuente que estructuras paramilitares formen parte de las mismas.

De esta manera, con el fin de poder desplegar sus actividades a lo largo del tiempo en la economía criminal global, las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional dedican notables esfuerzos y recursos a promover prácticas corruptas, de manera que la corrupción se ha convertido en un aspecto central de su funcionamiento. Por ello, no es de extrañar que, como afirman la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y autores como Berdugo (2016; 2019), Olasolo & Galain (2018), Rincón (2019) y Fernández Steinko (2021), entre otros, la corrupción en América Latina y España tiene un carácter estructural, en el que participan e interactúan autoridades y funcionarios públicos, empresarios y profesionales que actúan en mercados lícitos, e integrantes de la delincuencia organizada transnacional en sentido estricto. Esto permite, a su vez, a estos últimos llevar a cabo sus transacciones ilícitas aprovechándose principalmente de la interacción social con las autoridades públicas y los actores privados en los territorios y jurisdicciones en los que realizan sus actividades.

En este contexto, no solo las antiguas estructuras jurídicas de prevención, control y sanción han quedado obsoletas para enfrentar a las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional y a las prácticas de corrupción que promueven, sino que el continuo desconocimiento de la naturaleza estructural del problema a la hora de definirlo jurídicamente en el derecho público comparado y en el derecho internacional impide una contribución eficaz a su abordaje, porque obstaculiza el estudio sistémico de la forma de operar de aquellas instituciones públicas y organizaciones privadas que se encuentran inmersas en prácticas corruptas estructurales.

Por ello, es necesario en primer lugar, y de manera prioritaria, revisar este enfoque con el fin de construir una definición jurídica del fenómeno (tanto en el nivel interno como internacional) que refleje su naturaleza estructural, y así favorezca un análisis contextual de su funcionamiento. Para ello, existen ciertas experiencias en el derecho internacional que se pueden explorar con este propósito, entre las que destaca el abordaje, a través de la categoría de los crímenes de lesa humanidad, de las dinámicas de violencia sistemática o generalizada contra la población civil a las que subyacen políticas o prácticas de instituciones estatales u organizaciones privadas en los niveles local, regional y/o nacional.

Una vez redefinido el fenómeno desde esta perspectiva, es también necesario buscar nuevos mecanismos jurídicos que permitan una contribución más eficaz en la lucha contra la corrupción asociada al crimen organizado transnacional, sobre la base de una adecuada comprensión del contraste entre la potencialidad del derecho público comparado y del derecho internacional para ofrecer herramientas jurídicas que pueden contribuir significativamente a este propósito, y los obstáculos que han impedido hasta el momento concretar en la práctica esta potencialidad.

Así, en lo que se refiere al primero, se necesita superar la excesiva confianza en el poder disuasorio de la pena para fomentar mecanismos de respuesta desde otras áreas del derecho público, como el derecho electoral, el derecho administrativo y el derecho tributario, con el fin de disminuir progresivamente el elevado grado de cooptación por la delincuencia organizada transnacional de los procesos administrativos, legislativos y judiciales nacionales.

Por su parte, en lo relativo al derecho internacional, y además de la posible utilización del modelo de definición de los crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional penal (DIP) como referente para redefinir el fenómeno de la corrupción transnacional, es necesario abordar la cuestión relativa a si los mecanismos directos, indirectos y mixtos de aplicación del DIP (tribunales internacionales y regionales, tribunales híbridos o mixtos y principio de jurisdicción universal) son adecuados para confrontar a las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional y a sus prácticas corruptas estructurales.

Finalmente, y sin perjuicio de lo arriba mencionado, surge la pregunta sobre si es posible que las propuestas de derecho público comparado y de derecho internacional presentadas puedan alcanzar el objetivo de contribuir de manera más eficaz a la lucha contra la corrupción (en particular, la corrupción asociada al crimen organizado transnacional), mientras se mantenga en su integridad un modelo de desarrollo glocal que, como hemos visto, constituye una de las causas principales, sino la principal, del fenómeno de la globalización de la corrupción).

Autores

Hector Olasolo: Profesor Titular de Carrera, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia) y Miembro del Consejo Nacional Científico de Colombia.  

Luisa Villarraga Zschommler: Joven investigadora del Proyecto 70817 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, Minciencias (entidad ejecutante Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia).

Sofia Linares Botero: Consultora del Proyecto 70817 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, Minciencias (entidad ejecutante Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia).

Nota Final

El presente artículo de divulgación se inscribe dentro del Proyecto de Investigación “La respuesta del Derecho internacional a la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de las dinámicas de comportamiento del sistema de narcotráfico marítimo por medio de simulación de sistemas sociales” (2020-2023), con número de referencia de Minciencias (Colombia) 70817, financiado con recursos procedentes del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Francisco José de Caldas (Colombia) y la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). Este proyecto forma parte del Programa de Investigación “Estrategia de respuesta integrada desde el derecho público comparado e internacional para enfrentar en Colombia la corrupción asociada al crimen transnacional organizado, a la luz de una aproximación evolutiva a las dinámicas del narcotráfico marítimo por medio de simulación de sistemas sociales” (2020-2023), con número de referencia de Minciencias 70593. Las obras colectivas de este Programa, que son realizadas a través de la Red de Investigación Respuestas a la Corrupción Asociada al Crimen Organizado Transnacional (creada para la ejecución del Programa 70593) cuentan con financiación externa para su publicación del Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Países Bajos).

Referencias

-Abbott, Kennet y Snidal, Duncan, 2002: “Values and Interests: International Legalization in the Fight Against Corruption”, Journal of Legal Studies, Vol. 31, 3, pp. 141–178.

-Aronowitz, Alexis, 2003: “Trafficking in Human Beings: An International Perspective”, Siegel, D.E. (eds.), Global Organized Crime: Trends and Developments: Kluwer Academic Publishers, Dordrecht, pp. 85-95

-Benito Sánchez, Demelsa, 2021: “Análisis de la política criminal contra la corrupción a la luz de las iniciativas internacionales y regionales desde el Derecho penal transnacional”, en Olasolo et al. (eds.), Respuestas Nacionales e Internacionales al Fenómeno de la Corrupción: Particular Atención al Ámbito Ibero-Americano, Volumen 12, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 595-640.

-Berdugo, Gómez de la Torre, I., 2016: “Corrupción y Derecho penal. Condicionantes internacionales y reformas del Código Penal”, Revista Penal, 37, pp. 23-45.

-Blovich, S., 2004: Vigilante in the Field of Financial Transactions. Ponencia en el seminario ICEPS sobre Riesgos Corporativos. Nueva York, Morton Banking Center.

-Caldero, Michael, Dailey, Jeffrey & Withrow, Brian, 2018: Police Ethics. The Corruption of Noble Cause, 4 ed, Routledge, London.

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